Herencia de abuelo a nietos con padre fallecido

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En una herencia de abuelos a nietos cuando el padre de estos ha fallecido, lo más importante que debes saber es que, cuando un hijo fallece antes que su padre o madre, sus hijos ocupan su lugar en la herencia del abuelo. Es lo que se llama derecho de representación, los nietos reciben la parte que habría correspondido a su padre si estuviera vivo.

Esto ocurre tanto si el abuelo dejó testamento como si no, y siempre que hablemos de la línea descendiente (abuelos -> hijos -> nietos).

 

Qué es exactamente el derecho de representación

El derecho de representación es el mecanismo que evita que una rama de la familia desaparezca en la herencia solo porque ese hijo murió antes. No heredas “por ser nieto” a secas, heredas porque ocupas el lugar de tu padre en la herencia del abuelo.

Imagina que tu abuelo tenía tres hijos: Ana, Luis y Carlos. Carlos fallece antes que el abuelo, y deja dos hijos: tú y tu hermana. Cuando tu abuelo fallece, su herencia se divide en tres bloques iguales, uno por cada hijo. Ana recibe su parte, Luis recibe la suya y la parte de Carlos no desaparece ni se reparte entre Ana y Luis: se asigna a la “rama” de Carlos y os la repartís tú y tu hermana/o por partes iguales.

Esa estructura por ramas tiene una consecuencia importante, tu derecho no depende de la buena relación con tus tíos, ni de si te tienen en cuenta o no. Depende de que tu padre estuviera llamado a heredar y de que tú seas su descendiente. La ley entra en juego para que esa línea familiar mantenga su peso en la herencia, incluso aunque la persona que estaba en primera fila (tu padre) ya no esté.

 

Herencia de abuelos a nietos con padre fallecido cuando hay testamento

Cuando el abuelo ha otorgado testamento, el punto de partida siempre es el mismo: leer con detalle qué ha dispuesto y a quién ha nombrado. El testamento refleja su voluntad, pero esa voluntad no es absoluta; está encajada dentro de los límites que marca la ley para proteger a determinados familiares, especialmente a los descendientes.

En derecho común, la herencia se divide en tres tercios:

  • Legítima estricta: una porción mínima que está reservada por ley a los descendientes y que no se puede quitar sin causa muy grave.
  • Tercio de mejora: también para descendientes, pero el abuelo puede usarlo para favorecer a unos sobre otros (por ejemplo, a un nieto concreto).
  • Tercio de libre disposición: el abuelo puede dejarlo a quien quiera, familiar o no.

 

Si tu padre ha fallecido antes que el abuelo, lo importante es ver cómo encaja esa situación en el testamento.

Si el fallecimiento ocurrió antes que tu abuelo, lo habitual es que, aunque el testamento solo nombre a los hijos, entres tú en el lugar de tu padre. Por ejemplo, si el testamento dice “instituyo herederos a mis hijos Ana, Luis y Carlos”, pero Carlos falleció antes, su parte no se pierde, pasa a sus hijos. En la práctica, tú te sientas en la silla que ocupaba tu padre a efectos de herencia

Puede ocurrir también que el abuelo te mencione de forma expresa como heredero junto con tus tíos o te deja un bien concreto (una vivienda, una cantidad de dinero, etc.). En esos casos, ya no solo heredas por representación, sino también porque el testamento te reconoce directamente. El reparto final saldrá de combinar lo que diga el testamento con lo que la ley obliga a respetar en materia de legítimas.

 

Herencia de abuelos a nietos con padre fallecido NO hay testamento

Si el abuelo fallece sin testamento, no hay voluntad escrita que interpretar y se aplica la sucesión intestada, es decir, lo que marca la ley por defecto. Aquí el orden está muy claro, primero van los descendientes.

Eso significa que heredan los hijos del abuelo. Y si alguno de esos hijos ha fallecido antes, sus hijos le representan y entran en su lugar (como en el caso anterior de los hijos de Carlos).

La clave aquí es que no necesitas testamento para tener derechos. Mientras se acredite que tu padre era hijo del abuelo y murió antes que él, y que tú eres hijo de ese padre, la ley ya te abre la puerta a ocupar su sitio en la herencia.

 

¿Puede un abuelo desheredar a los nietos en este caso?

Esta es una preocupación muy habitual: “Si mi padre murió antes que mi abuelo y la relación con él no era buena, ¿puede dejarme fuera de todo?”.

En derecho común, ni a los hijos ni a los nietos se les puede desheredar simplemente por voluntad. La desheredación solo es posible cuando se da alguna de las causas graves que recoge el Código Civil (maltrato, determinadas conductas muy serias, etc.) y, además, esas causas se tienen que indicar en el testamento.

Incluso si en algún momento tu padre hubiese sido desheredado, la situación de los nietos no se resuelve siempre con un “tampoco heredan”. En ciertos supuestos los descendientes del desheredado mantienen derechos sobre la legítima, precisamente para que la sanción no arrastre automáticamente a toda la rama.

 

¿Y si mi abuelo me nombra heredero directo además de mis tíos?

Aquí se mezclan dos cosas, tu posición como hijo de un hijo fallecido y el trato que tu abuelo te quiere dar directamente.

Si en el testamento dice algo como “instituyo herederos a mis hijos Ana y Luis, y a mi nieto Marcos”, ya no eres solo el “representante” de tu padre: eres heredero directo, con tu propia cuota. Eso puede hacer que tu parte sea igual, mayor o menor que la que habría tenido tu padre, o que además recibas un bien concreto.

 

¿Qué ocurre con el cónyuge viudo?

En este tipo de herencias, hay una tercera figura clave: la abuela (o el abuelo viudo, según el caso). No entra como un hijo más, pero sí tiene derechos reconocidos por la ley.

En derecho común, cuando hay hijos y/o nietos, el cónyuge viudo suele tener derecho al usufructo de una parte de la herencia. Los descendientes son los propietarios de los bienes (nuda propiedad), pero la persona viuda tiene derecho a usarlos o disfrutar de sus frutos: vivir en la casa, cobrar la renta de un alquiler, etc.
Esto se traduce en que tú puedes ser copropietario de una vivienda con tus tíos y primos, pero la abuela puede tener derecho a vivir en ella mientras viva o mientras dure su usufructo.

 

Qué hacer si eres el nieto y quieres tramitar la herencia de tu abuelo

Cuando te toca vivir esta situación, lo normal es sentirte un poco desbordado: familia, papeles, dudas legales… La forma más práctica de afrontarlo es seguir un orden básico:

  1. Comprobar si hay testamento. Con el certificado de defunción del abuelo se pide el certificado de últimas voluntades. Ahí verás si hay testamento y en qué notaría está, o si hay que hacer una declaración de herederos.
  2. Acreditar tu condición de nieto de hijo fallecido. Hay que demostrar que tu padre era hijo del abuelo y que falleció antes, para que conste que entras en la herencia por derecho de representación.
  3. Hacer inventario de bienes y deudas. Viviendas, cuentas, vehículos, posibles préstamos… Sin ese listado es imposible saber qué te corresponde en números.
  4. Calcular tu parte y hablar con el resto de herederos. Una vez se sabe qué hay y cómo se reparte por ramas, se puede aterrizar tu porcentaje y plantear un reparto concreto con tus tíos.
  5. Formalizar la herencia en notaría y cumplir con Hacienda. Escritura de aceptación y partición, pago de impuestos y luego inscripciones y cambios de titularidad.

 

Todo este proceso se puede hacer, pero tiene su letra pequeña. Si eres el nieto en una herencia de este tipo, contar con un abogado especialista en herencias y derecho de familia te ayuda a saber exactamente qué te corresponde, a evitar errores con plazos e impuestos y, sobre todo, a gestionar el reparto con el resto de la familia con una base jurídica clara detrás.

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